La regla: lo no amortizado se devuelve o se cobra
El adelanto se amortiza con descuentos en cada valorización (art. 180). Si el contrato termina antes, queda un saldo pendiente de amortizar. El Reglamento es claro sobre ese saldo.
La garantía por adelantos se ejecuta cuando, tras la resolución o nulidad, no se amortice o pague el monto adelantado (art. 118.2 c). Esto aplica aun cuando el caso esté sometido a un medio de solución de controversias.
la norma no distingue si la resolución fue por tu causa o por causa de la entidad. Discutir la resolución en arbitraje no frena la ejecución de la garantía por adelantos.

El procedimiento paso a paso
Adelanto tras la resolución o nulidad del contrato
Antes de ejecutar, la entidad te otorga cinco días hábiles para devolver el monto pendiente de amortizar, bajo apercibimiento de ejecución (art. 118.2).
Mientras la Pladicop no tenga habilitada la notificación de la ejecución contractual, rige una regla transitoria. Antes de ejecutar la garantía por adelantos, la entidad te requiere notarialmente la devolución del monto pendiente. Te otorga diez días hábiles (Decimotercera Disposición Complementaria Transitoria, num. 2 c).
La ejecución es automática para la emisora. Las empresas emisoras están obligadas a honrarla y cualquier pacto en contrario en la garantía es nulo (art. 118.3).
Si la carta fianza vence en medio del conflicto
Una resolución suele venir acompañada de meses de controversia. Si en ese tiempo no renuevas la carta fianza o la póliza del adelanto antes de su vencimiento, la entidad la ejecuta (art. 118.2 a).
Aquí hay una diferencia importante con la garantía de fiel cumplimiento. En las garantías por adelantos no corresponde devolución alguna del monto pendiente de amortizar (art. 118.2 a). Mantén la garantía vigente hasta que la controversia termine.
Qué pasa con el fiel cumplimiento y la liquidación
| Tema | Qué dice el Reglamento |
|---|---|
| Garantía de fiel cumplimiento | Se ejecuta en su totalidad si la resolución por tu causa queda consentida o un laudo la declara procedente (art. 118.1). |
| Constatación física | Quien resuelve fija fecha y hora con tres días hábiles de anticipación; se inventarían avances, materiales, insumos y equipos (art. 123.4). |
| Nulidad no atribuible a ti | Corresponde la constatación física de la obra y el inventario (art. 111.3). |
| Resolución por causa de la entidad | Te reconoce en la liquidación el 50 % de la utilidad prevista sobre el saldo no ejecutado (art. 123.5). |
| Liquidación | Tu plazo corre desde la resolución consentida o, en nulidad no atribuible a ti, desde su notificación (art. 215.1). |
Las diferencias de amortización que queden pendientes se toman en cuenta en la liquidación del contrato (art. 180.4). Por eso es importante documentar bien lo amortizado hasta el último día.
Si la resolución fue por causa de la entidad, tu reclamo de daños y de utilidad se discute en la liquidación o en la controversia. Pero el adelanto pendiente se exige antes. Ten liquidez prevista para no depender del resultado del arbitraje.
Si el adelanto estaba en fideicomiso
Quien resuelve el contrato debe informar a la empresa fiduciaria (art. 123.3). El contrato de fideicomiso de adelanto debe prever el procedimiento para reemplazar al contratista interviniente si la entidad resuelve el contrato original (art. 184.6 e). Revisa esa cláusula antes de firmar.
Cómo proteger tu caja
- Lleva un control mensual del saldo por amortizar. Es la cifra que te pueden exigir de golpe.
- Actúa ante el primer apercibimiento. Resolver el problema de fondo evita que llegue la resolución.
- No dejes vencer la garantía del adelanto mientras dure la controversia.
- Participa en la constatación física con tu equipo técnico y deja constancia de materiales y equipos.
- Presenta tu liquidación a tiempo, con el cálculo de lo amortizado y lo pendiente.

Cómo te ayuda AIT Capital
Con el Fideicomiso de Adelantos los fondos del adelanto se administran con reglas claras y trazables desde el primer desembolso. Con nuestra PMO controlamos el saldo por amortizar, los vencimientos de garantías y la administración contractual. Así anticipamos los riesgos de resolución.
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Fuentes
- Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 111, 118, 123, 180, 184 y 215, y Decimotercera Disposición
- Complementaria Transitoria (texto completo).
- D.S. 001-2026-EF, que modifica los arts. 123.1, 180.1 y 215.1 del Reglamento y la Decimotercera Disposición Complementaria
- Transitoria (texto).
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.